REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 05 de marzo de 2008
197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA, titular del pasaporte Nro. 5417306, quien es de nacionalidad Boliviana, natural de Bolivia, donde nació el 24-01-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante hija de Angela Mojica y Rudy Campos, residenciada en 52 West Green Roads Londres, vista la solicitud planteada por la Defensa Publica de la citada penada, mediante la cual solicito el otorgamiento de la autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a su representada.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 24 de mayo de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, posteriormente en fecha 19 de noviembre del 2007, se decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor de la mencionada penada, efectuándose nuevamente un computo de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 01 de diciembre del 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 60 y 61 de la segunda expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 96 al 99 de la P-2 de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo Lic. Ulises Barrios, Abg. Reina García y Trabajadora Social TSU Ana Cruz, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La evaluada se implica en el delito a la escasa capacidad para medir consecuencias de su conducta, que la lleva a tomar decisiones erróneas ante situaciones determinadas. Para el momento del abordaje se aprecia elementos indicadores de aprendizaje positivo así como intimidación por la experiencia legal vivida, estando del mismo modo dispuesta en mantenerse alejada de hechos que la involucren en otro ilícito.
PRONOSTICO: La decisión del quipo técnico es FAVORABLE a la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, considerando que hoy la penada cumple con los criterio mínimos de selección, en virtud de los siguiente:
• Ha logrado tener reflexión ante el delito, denotando intimidación y disposición al cambio conductual.
• Tiene capacidad de comprender y tolerar normas sociales legalmente establecidas.
• Es tolerante ante situaciones frustrantes.
• Refleja interés en obtener herramientas adaptativas que le ayuden a resolver problemas.
• Cuenta con apoyo extremo comprometido con el proceso de reinserción social.
VI. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite la opinión FAVORABLE a la medida solicitada.”

Cursa al folio 84 P-2 del expediente, Oferta Laboral de “INVERSIONES DIAKONIA POIKILOS JOHANAN C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 132, Tomo 5, 2 TRO, del 2005, suscrita por el Gerente ciudadano JHON ROBERT FERNANDEZ FERNANDEZ, donde le ofrece empleo a la penada VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA.

Por otra parte, en la segunda pieza folio 25, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la ciudadana VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia de ésta la progresividad, su efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la penada VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Los Teques, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces Centro de Pernoctas de Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente la cual indique teléfono, dirección, ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas o frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la ciudadana VIVIAN KAREN CAMPOS MOJICA, titular del pasaporte Nro. 5417306, quien es de nacionalidad Boliviana, natural de Bolivia, donde nació el 24-01-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante hija de Angela Mojica y Rudy Campos, residenciada en 52 West Green Roads Londres, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernoctas del “Instituto Nacional de Orientación Femenina” en el Estado Miranda, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión y las que les sean impuestas por el Delegado de Prueba.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernoctas del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WK01-P-2006-000077