REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 05 de marzo de 2008
197º y 148º


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Defensa Privada de la ciudadana CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.178.084, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 18-10-1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hijo de Mario Suárez (f) y Estévez Sánchez (f), residenciada Calle Brisas de Lourdes, casa N° 04, Frente a la Reencauchadora del Sr. Camacho, Las Tunitas, Estado Vargas, condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere que la conversión de la pena que le resta por cumplir a su representada en confinamiento, conforme al artículo 52 del Código Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

El 18 de enero de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, en fecha 29 de enero de 2008, por lo que se realizó computo de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se determinó que la referida ciudadana, el día 04-03-2008, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folios 97 al 99 de la Causa).

Ahora bien, el artículo 52 del Código Penal, dispone:
“Todo reo condenado a prisión…puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación…del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así…”,

Disposición que al ser concordada con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 del citado texto sustantivo penal, cuyo contenido establece:
“La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”

Se desprende de ambos artículos los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.

En este sentido, se observa que la penda CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, Teques Estado Miranda, cursante al folio 115 de la causa, así como la certificación de antecedentes penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (folio 112).

Cursa además al folio 116 del expediente, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada del Consejo Comunal Sector La floresta Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde se indica la residencia de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE GONZALEZ MORALES, lugar donde residirá la ciudadana CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES, a saber, en la calle 2, N° 1-37, Zona Rural del Municipio Sotillo, casa Nº 19 calle Nº 01, Estado Anzoátegui.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la conversión solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual a la ciudadana CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES, quedará en la obligación de residir en la calle 2, N° 1-37, Zona Rural del Municipio Sotillo, casa Nº 19 calle Nº 01, Estado Anzoátegui, con un régimen de presentación semanal por ante la prefectura de citado Municipio Estado Anzoátegui, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de UN MES (01), Y CATORCE (14) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 19-04-2008. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la ciudadana CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.178.084, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 18-10-1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, hijo de Mario Suárez (f) y Estévez Sánchez (f), residenciada Calle Brisas de Lourdes, casa N° 04, Frente a la Reencauchadora del Sr. Camacho, Las Tunitas, Estado Vargas, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligada a residir en la calle 2, N° 1-37, Zona Rural del Municipio Sotillo, casa Nº 19 calle Nº 01, Estado Anzoátegui, con un régimen de presentación semanal por ante la prefectura de citado Municipio Estado Anzoátegui, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de UN MES (01), Y CATORCE (14) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 19-04-2008
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa privada de la penada.

Diarícese, publíquese, notifíquese, líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, y envíese oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, notificando del régimen impuesto a la ciudadana CARMEN TANIA SANCHEZ SUARES.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WP01-P-2007-004392