REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Marzo de 2008
196° y 148°

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano GAMARRA OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.481.669, quien es de nacionalidad venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en pueblo arriba, callejón El Clamon, casa s/n Naiguatá, estado Vargas, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, vigente en relación con el artículo 84 ejusdem.

En fecha 18 de Octubre de 2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano GAMARRA OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.481.669, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, vigente en relación con el artículo 84 ejusdem.

Por otra parte, el día 18-01-2000, el Juzgado Decimosegundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Caracas dictó decisión mediante la cual acordó al penado de marras, el régimen abierto como formula de cumplimiento de pena.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”.

En este sentido, tenemos que no se ha constituido un acto de interrupción de la prescripción de pena, por lo que por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la misma, el tiempo de condena ya sufrido, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 18-01-2000, fecha en la cual se le acordó al ciudadano GAMARRA OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.481.669, la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto hasta el día 18 de Octubre de 2006 fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entró a conocer del recurso de revisión, transcurrió excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena impuesta, es decir, mas de cinco años.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR impuesta al tantas veces mencionado GAMARRA OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.481.669en sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano GAMARRA OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 6.481.669, arriba identificado, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por la comisión del HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, vigente en relación con el artículo 84 ejusdem, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WL01-P-2002-000045