REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 06 de Marzo de 2008
196° y 148°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano YONATHAN RODOLFO GONZALEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.853.788, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio los Olivos Nuevos, calle sauce Nro. 90, Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a tal efecto, observa:

El ciudadano YONATHAN RODOLFO GONZALEZ PLAZA, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, el 24-10-2001, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de al Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente en virtud de la reforma de realizada a la ley especial penal que regula la materia de drogas, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entró a conocer del recurso de revisión interpuesto a favor del penado, y dicto sentencia mediante la cual lo condenó en fecha 04 de Junio de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, se constata en autos que el penado YONATHAN RODOLFO GONZALEZ PLAZA, para el momento del ejercicio del recurso de revisión estaba cumpliendo la pena impuesta bajo la formula alternativa de AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, la cual cumplió a cabalidad hasta el 06-01-2004, según oficio Nro. 00011/04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Aragua Maracay, que corre inserto al folio 66 de la segunda pieza del expediente.

Ahora bien, tomando en consideración las constancias insertas a los autos, y atendiendo la pena impuesta en la sentencia dictada por el Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que hasta la fecha del informe conductual, el penado YONATHAN RODOLFO GONZALEZ PLAZA, había cumplido un total de tres años, cuatro meses, veinticuatro días y catorce horas, de la sanción impuesta, restándole solo el cumplimiento de las penas accesorias., referida a la sujeción a al vigilancia.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el Nº 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YONATHAN RODOLFO GONZALEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.853.788, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YONATHAN RODOLFO GONZALEZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.853.788, por cumplimiento de la pena impuesta mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ


Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WL01-P-2002-000183