REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 07 de Marzo de 2008
196° y 148°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GRACIA LASIERRA CARLOS, quien es de nacionalidad Española, donde nació el 23-03-1962, de estado civil soltero, de profesión u oficio Hotelería, hijo de Victoria Lasierra y Joaquín Gracia, residenciado en el segundo puente, Rómulo a una cuadra de Centro comercial el recreo calle Venezuela, Hotel gaviar, Caracas, titular del pasaporte Nro. BA992788, condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 21-02-2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GRACIA LASIERRA CARLOS, está detenido desde la fecha 29-04-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 29-04-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 29-04-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 29-12-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 29-08-2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano GRACIA LASIERRA CARLOS como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-04-2013 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial capital el Rodeo I.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GRACIA LASIERRA CARLOS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WP01-P-2007-746