REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Marzo del año 2008
197 y 149
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente el acta de fecha 25 de marzo de los corrientes, en la cual el ciudadano Wilmer Alberto Montes Giménez, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de documento por su parte, desconoció el mismo y solicitó fuese declarada sin lugar la solicitud de reconocimiento de contenido y firma y condenado en costas a la parte solicitante, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
El presente caso versa sobre una solicitud de reconocimiento de contenido, realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial. Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual el ciudadano WILMER ALBERTO MONTES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V. 7.271.581, expresamente desconoció el documento objeto de la solicitud realizada por apoderados ANTONIO CONESA NUÑEZ e YVONNE VARGAS SIRIT, identificados en autos, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de reconocimiento efectuada por lo citados apoderados, en su carácter de autos.
En cuanto a la solicitud de condenatoria en costas efectuada por el referido ciudadano Wilmer Montes, vale resaltar, que tratándose el presente procedimiento de solicitud de reconocimiento de contenido, de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es decir, su naturaleza es no contenciosa, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 902 del Código de Procedimiento Civil, el cual impide la condenatoria en costas solicitada. En consecuencia, se niega la misma.
LA JUEZ TITULAR
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.