REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815 y 16.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NORMA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.832.293.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9597.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO”, contra la ciudadana NORMA COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.832.293, siendo admitida la demanda por auto de fecha 12 de Febrero de 2008. Mediante diligencia presentada en fecha 04 de Marzo de 2008, por la ciudadana NORMA COROMOTO HERNANDEZ, parte demandada, asistida por la abogada MIRIAM TUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167 y la apoderada judicial de la parte actora, abogada SONIA FERNÁNDEZ, antes identificada, convienen formalmente en el juicio, cancelando la demandada la cantidad de Trescientos Quince Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 315,15), correspondiente a las cuotas de condominio demandadas. Asimismo, solicitó copia simple del expediente, la homologación previa por parte del Tribunal y el archivo del mismo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Tal y como se señaló la parte demandada convino en la demanda y pago el monto demandado, suscribiendo y aceptando dicho convenimiento la apoderada judicial de la parte actora, motivo por el cual este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho convenimiento, con fuerza de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena expedir las copias simples solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO", contra la ciudadana NORMA COROMOTO HERNÁNDEZ, antes identificada.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/ MAG/ds.-
Exp. Nro. 9597.
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