REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo del año 2008
197º Y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado actor, abogado PAQUITO TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.620; el Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado por este Juzgado en fecha 14/01/2008, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia.
En consecuencia, a los fines de la práctica de la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, libre de bienes y personas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por Distribución, a quien se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador tomándole el Juramento de Ley.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. LUISA ELENA URBINA RUIZ
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1080/07
LEUR/GG/yaris



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

1. Que con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana JUDITH ELENA CORREA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.565.087, a través de su Apoderado Legal, ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.119.024, contra los ciudadanos RAFAEL EUSEBIO CARDENA VALVERDE y JENNY ANTONIETA FERNANDEZ VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-82.014.908 y V-11.501.010, respectivamente; este Tribunal por auto de esta misma fecha 18/03/2008, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14/01/2008, conforme a lo previsto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material del inmueble ubicado en la Urbanización Los Corales, Conjunto Residencial “Parque Mar”, Edificio “Las Brisas”, Piso 22, Apartamento 22-B, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas, a la parte Actora Ejecutante.
2. Que la parte Ejecutante esta representada por el Dr. PAQUITO TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 114.620.
3. Queda facultado para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, así como tomarles el juramento de Ley.
4. Que la parte Ejecutada, se encuentra sin Apoderado Judicial constituido.
5. Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. LUISA ELENA URBINA RUIZ
GAMAL GAMARRA


Exp. Nº 1080/08
LEUR/GG/yaris



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciocho (18) de Marzo del año 2008
197º Y 149º
Oficio N º1044/08
Ciudadano
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de dos (02) folios útiles, Comisión contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana JUDITH ELENA CORREA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.565.087, a través de su Apoderado Legal, ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.119.024, contra los ciudadanos RAFAEL EUSEBIO CARDENA VALVERDE y JENNY ANTONIETA FERNANDEZ VASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-82.014.908 y V-11.501.010, respectivamente, a los fines de la practica de la Entrega Material decretada, así mismo se sirva devolver la misma en original con sus resultas a este Tribunal.
Remisión que hago Usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. LUISA ELENA URBINA RUIZ
Exp .Nº 1080/08
LEUR/GG/yaris