REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Marzo del año 2008
197° y 149°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ROLANDO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.342, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, el Tribunal ordena practicar por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 03/03/2008 exclusive, fecha en la cual se negó la admisión del Recurso de Invalidación, hasta el día 14/03/2008 inclusive, fecha en la cual el apoderado accionado apeló dicha inadmisión. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. LUISA ELENA URBINA RUIZ
GAMAL GAMARRA


GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 03/03/2008 exclusive, hasta el día 14/03/2008 inclusive, han transcurrido en este Tribunal Ocho (08) días de Despacho.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 933/04
LEUR/GG/yaris




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticuatro (24) de Marzo del año 2008
197° y 149°

Visto el cómputo que antecede y vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado ROLANDO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.342, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, el Tribunal de conformidad con el articulo 330 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del articulo 298 ejusdem, niega la Apelación ejercida contra el auto de fecha tres (03) de marzo del corriente año por ser extemporánea.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. LUISA ELENA URBINA RUIZ
GAMAL GAMARRA



Exp. 933/04
LEUR/GG/yaris