REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Marzo del año 2008
197° y 149°

Visto el anterior escrito de demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana FELICIA DURAN DE ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.086.041, debidamente asistida por el Dr. CARLOS AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 75.866, y vistos igualmente los recaudos presentados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana MARIA ALEJANDRA ILARRETA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.155.403, a fin que comparezcan por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para dar contestación a la demanda en el juicio que por DESALOJO, sigue en su contra la ciudadana FELICIA DURAN DE ARMAS (supra identificado). Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Eliana López, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO
DRA. LUISA ELENA URBINA RUIZ
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado las respectivas compulsas de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


Exp. Nº 1154/08
LEUR/GG/yaris