REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Tres (03) de Marzo del año 2008
197° y 149°
Vista la “Acción de Invalidación en contra de la decisión en la causa Nº 933-04 de fecha 06 de Diciembre del año 2004” (Sic), presentado por el Apoderado Judicial de la parte accionada, Dr. ROLANDO ROBLES GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.342, en fecha veintinueve (29) de Febrero del año en curso, vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero del año en curso, acompañada al escrito indicado y vista la documentación anexa, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Articulo 327: “Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el articulo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal” (Omissis).
Por otro lado, la causal 3ra del artículo 328 ejusdem dispone:
“… 3) La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada dicha falsedad en juicio penal” (Omissis). Resaltado nuestro.
Ahora bien, el apoderado actor no menciona en su libelo la causal en la que fundamenta su “Acción de Invalidación en contra de la decisión en la causa Nº 933-04 de fecha 06 de Diciembre del año 2004” (Sic); sin embargo ella es indicada en la diligencia que acompaña su escrito, invocando la causal 3ra del articulo 328 del Código de Procedimiento Civil.
Concatenado a los citados artículos, el 330 ejusdem señala, que al Recurso interpuesto se acompañaran los instrumentos públicos o privados fundamentales del mismo. En el caso planteado y conforme a la causal invocada supra transcrita, se observa que el apoderado actor no acompaño a la documentación anexa al citado escrito, la declaratoria de falsedad surgida en juicio penal, siendo ello contrario a lo dispuesto por el legislador en la normativa invocada supra; por lo que con sujeción a lo pautado en el articulo 327 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega la admisión de la “Acción de Invalidación en contra de la decisión en la causa Nº 933-04 de fecha 06 de Diciembre del año 2004” (Sic). Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. LUISA ELENA URBINA RUIZ
GAMAL GAMARRA
LEUR/GG/yaris
Exp. 933/04
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