REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
197° y 149°


Vista la anterior demanda, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano ERNESTO JOSÉ MARCANO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.889.751, con el objeto de que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana JULIA PEDRÓN CAPOTE en contra de usted, por DESALOJO, dentro de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana 8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación ordenada. Para la elaboración de la compulsa se autoriza a la Asistente de Tribunal, ciudadana Luisa Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.177.963, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria Temporal suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los libros respectivos bajo el N° 5646-08.- Se libró la compulsa ordenada, al haberse consignado los fotostátos.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



LMS/Ss/hl.-
Expediente N° 5646-08