En el día de hoy, once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:15 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Julio Cesar Mendez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el N° 1, constituido sobre una parcela de terreno de propiedad municipal que mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente por veintidos metros con cincuenta centimetros (22,50 mts) de fondo situada en la Calle Las Tucaras N° 27 de la población de Naiguata, Municipio Vargas del Estado Vargas a los fines de practicar la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por Desalojo sigue la Sociedad Mercantil Alep Bienes y Raices C.A. contra la ciudadana Blanca Melicia Rodriguez que se sustancia en el expediente N° 933-04 nomenclaturade ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-021-07. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial "La General de Depositos Judiciales S.A.", quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969 y el ciudadano Plinio Galvez, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.217.160 a quien se designa en éste acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su pérsona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Así mismo acompañan al Tribunal el Lic. Leonel R. León B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.614, en su carácter de representante de la Defensoría del Pueblo en el Estado Vargas, y el Dr. Antonio Tauil S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.196, en su caracter de Apoderado Judicial de la parte actora. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana conformada en éste acto por los efectivos Cabo Primero Rivero Caldea Orlando, titular de la cédula de identidad N° 6.998.478, quien la preside y el Cado Segundo Gutierrez Leal Carlos, titular de la cédula de identidad N° 10.603.622, a los fines de garantizar la integridad de los integrantes del Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión se procedió a dar el toque de ley y fuimos atendidos por la ciudadana Bertha Helena Acosta de Suarez, titular de la cédula de identidad N° 6.475.976 a quien se le impuso de la msiión del Tribunal en su carácter de hija de la ciudadana Blanca Melicia Rodriguez parte demandada presente en el inmueble la ciudadana Ana Rosario Acosta, titular de la cédula de identidad N° 6.801.542 y el ciudadano Armando Acosta Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 6.466.310, quienes son hijos de la parte demandada quienes manifestaron al Tribunall que se iban a comunicar con su abogado para que compareciera al presente acto. Seguidamente compareció el Dr. Rolando Robles Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.342, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y comparecieron igualmente para prestar la colaboración los paramedicos Ragael Palacios, titular de la cédula de identidad N° 6.487.870 y Cidalia Abreu, titular de la cédula de identidad N° 81.602.494 representantes de la Fundación Vargas Salud, quienes examinaron a la parte demandada ciudadana Blanca Melicia Rodriguez y manifestaron al Tribunal que la señora tiene una tensión arterial de 150 bajo noventa (90) milimetros de mercurio ya que no tomo el tratamiento temprano pero que en general se encuentra bien y se puede trasladar. En este estado compareció el Consejero de Protección ciudadano Miguel E. Madera, titular de la cédula de identidad N° 6.920.090, a quien se le pidió la colaboración segun oficio N° 049/08 ya que se encuentran dos (02) adolescentes de 12 y 14 años, quien manifestó al Tribunal que se entrevistó con la madre de los adolescentes ciudadana Ana Rosario Acosta Rodriguez y manifestó que va a sumir la responsabilidad de sus dos (02) hijos y tiene donde llevarlos. En este estado el Apoderado Actor de la parte demandada expone: "Consigno para ser agregado a los autos los siguientes documentos y hacen y dan fe desde el punto de vista jurídico y legal del titulo supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 05 de abril del 2002 en lo cual se establece las bienhechurias antes descritas de dicho titulo supletorio y lo cual constituye la verasidad y fundamento de la posesión en un terreno municipal con bienhechurias creadas y materializadas las cuales se encuentran materialmente expuestas a la vista de la autoridad del Tribunal Segundo Ejecutor del Estado Vargas. Así mismo la inspección judicial del Tribunal Cuarto de Municipio el cual se pronuncia sobre una inspección realizada en la calle principal de naiguata signada con el N° 27 y no el número 33 el cual se realiza en contra de la ciudadana Blanca Melicia. La inspección judicial se encuentra solicitada por la señora Ana Rosario Acosta Rodriguez bajo la nomenclatura de expediente 170-07 conjuntamente el documento de desalojo para la ciudadana Blanca Melicia Rodriguez y no para la ciudadadana Ana Rosario Acosta Rodriguez lo cual deduce que las bienhechurias en posesión no corresponden ni son pertinencia de la sentencia de desalojo ya que estarían en frente a dosposesiones diferentes una representada por Blanca Melicia Rodriguez y la otra con titulo supletorio e inspección judicial de la ciudadana Ana Rosario Acosta Rodriguez los cuales consigno en este acto en copia simple a los efectos de ser considerados en las resultas de las futuras actuaciones procedimentales el cual consigno en treinta y cinco (35) folios útiles. Es todo". Seguidamente el Tribunal solicitó la colaboración vía telefonica a Polivargas ubicado en la Parroquia Naiguatá y se a personó el Inspector Jefe Rolando Plaza en compañiadel oficial Rodriguez Francisco y el oficial Salazar Robinson, placas 0078, 4028 y 1251 respectivamente y se trasladaron en la unidad tipo nisan placa 72W quienes nos estan prestando el apoyo y colaboración. En este estado los notificados manifestaron que se iban a llevar sus bienes muebles, ropa y enseres a Care Parroquia Naiguata. En este estado el Tribunal acuerda que el funcionario del Consejo de Protección se ausente de la practica de la medida en virtud que se encuentra de guardia y la oficina estaba sola. Se deja constancia expresamente que la ciudadana Blanca Melicia Rodriguez se retiró caminando del inmueble objeto de la presente medida acompañada por los paramedicos hasta el carro kia placa MFA2Y, color blanco, donde estaba el hijo de la señora Bertha Acosta. Seguidamente el TYribunal autoriza a los paramedicos ausentarse de la medida en virtudde que ya la ciudadana Blanca Melicia Rodriguez ya se encontraba fuera del inmueble. En este estado el Tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace entrega real, material y efectiva del inmueble que se encuentra ampliamente identificado en la presente comisión y se le hace entrega a los apoderados judiciales que se encuentran presentes Dr. Julio Cesar Mendez Farias y el Dr. Antonio Tauil Saman en su carácter de parte ejecutante y previamente se ordena hacer el cambio de la cerradura compacta marca Cisa por una del mismo tipo marca Brufer constante de tres (3) llaves por lo cual se acuerda juramentar al ciudadano Constantino Pironi Yriarte, titular de la cédula de identidad N° 11.635.296 a los fines de hhacer el cambio antes descrito. Seguidamente se hace entrega del inmueble antes descrito así como de las llaves de acceso al mismo. Se deja constancia que el herrero cerrajero designado aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se ordena el regreso a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo) Ilegible. Los Apoderados Judiciales de la parte actora (Fdos) Ilegibles. Los Notificados y su Apoderado Judicial (Fdo) Ilegibles. El Representante de la Defensoría del Pueblo (Fdo) Ilegible. El Depositario Judicial (Fdo) Ilegible.El Perito (Fdo) Ilegible. La Comisión de la Guardia Nacional (Fdos) Ilegibles. El Herrero Cerrajero (Fdo) Ilegible. La Comisión de Polivargas (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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