En el día de hoy, Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañia del Apoderado Judicial de la parte actora Dr. Alberto Estrada Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.183, a la siguiente dirección: Avenida La Playa, Residencias El Palmar, piso 3, apartamento 312, El Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, a los fines de practicar la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de éste Circunscripción Judicial con ocasión del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Berta Aura Vargas de Trujillo contra Rene José Perales, que se sustancia en el expediente N° 1280/08 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-003/08. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo Garcia, en su carácter de representante legal de la depositaria Judicial "La General de Depositos Judiciales S.A", quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en este acto como depositaria judicial y el ciudadano Plinio Galvez, venezolano,mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14. 217.170, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Unidad de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en este acto por los efectivos cabo Segundo Jesús Mijares Medina, titular de la cédula de identidad N°11.638.364, quien la preside y la destinguida Miranda Maria Barrios, titular de la cédula de identidad N° 14.192.960, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicadop por la parte actora fuimos atendidos por el ciudadano Jorge Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 11.046.491111, en su carácter de Conserje del Edificio El Palmar, quien una vez informado de la misión del Tribunal nos aperturó la puerta para acceder al edificio. Constituido el tribunal en el piso 3, se procedió a dar el toque de ley en el apartamento distinguido con el N° 312, respondiendo una persona quien se identificó como Beatriz del Carmen Moya Rondon, titular de la cédula de identidad N° 10.482.500, a quien el tribunal le impuso de su misión, manifestando al Tribunal que se comunicaría con su esposo Rene José Perales al celular 0412-6124861, para que se apersone al acto. Seguidamente la notificada informó al tribunal que se comunicó con su esposo y que ya venía en camino para apersonarse al acto. En este estado, la notificada manifestó que se comunicó con la ciudadana Taismy Lopez, vecina del edificio quien manifestó que podía guardar sus bienes y enseres personales en su apartamento ubicadoo en el piso 1, N° 105. Se deja constancia que el tribunal le manifestó a la notificadas que tenía derecho a estar asistida por un abogado de su confianza para que la asista en el presente acto. En este estado, compareció el ciudadano Rene José Perales, quien se identificó con la cédula de identidad N° 10.488.466, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso de su misión y se le leyó el despacho comisorio y se le manifestó que tenía derecho a buscar un abogado que lo asista en el presente acto. Seguidamente el tribunal deja constancia que se oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas y que al momento de practicar la presente medida no se encontraban niños ni adolescentes. En este estado el Tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas declara Secuestrado el inmueble que a continuación se identifica: Avenida La Playa, Residencias El palmar, piso 3, apartamento 312, El Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuyas caracteristicas son una (01) sala-comedor, dos (02) haitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina y un puesto de estacionamiento y lo coloca en depósito en la persona del apoderado actor, conforme a lo establecido en el despacho comisorio, quien en nombre y representación de su representada recibe corforme libre de bienes y personas. Seguidamente el Tribunal designa practica cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras de la puerta que da acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de Eudes Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaido en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el cerrajero designado informa al Tribunal que cambió dos (02) cerraduras la de la reja y la de la puerta quedan acceso al inmueble, entregando tres (03) juegos de llaves contentivas de tres (03) llaves cada una. Seguidamente el Tribunal ordena fijar un Cartel de Notificación en el lugar visible dejándose constancia que el mismo fue fijado en la puerta principal del inmueble. Se deja constancia que se regresó a la sede siendo las 3:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. La Juez (Fdo). El Apoderado Actor (Fdo). Los Notificados (Fdos). El Depositario (Fdo). El Perito (Fdo).La Comisión de la Guardia Nacional (Fdos). El Cerrajero (fdo). El Conserje (Fdo). La Secretaria (Fdo).
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