REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de Marzo de 2008.
197º y 148º

Visto el escrito de contestación, inserto a los folios 218 al 224, conforme al cual, la empresa demandada por intermedio de su representante judicial, opuso las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 6º y 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:
Que si bien, conforme a lo previsto en el Artículo 884 código adjetivo, el pronunciamiento en cuanto a las referidas cuestiones previas opuestas, podrían decidirse las mismas en el día hoy, oyendo al demandante si estuviere presente, y dado que es criterio de esta Juzgadora, que no se trata en este caso de un acto de comparecencia de partes, al cual comparecen estas simultáneamente a una debida hora fijada a dichos efectos, toda vez que la contestación a la demanda se presenta en horas de despacho del día hábil correspondiente, cosa que deriva la posibilidad de que el actor no se encuentre presente en dicho acto, como se ha producido en el presente caso, razón por la cual, se dejó transcurrir la culminación de las horas de despacho del día de hoy, con el fin de la parte actora expusiera lo que a bien tenga, ello en aras de salvaguardar derecho a la defensa del demandante, consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta magna.
Ahora bien, en el caso de marras, tal como se señaló, la parte actora efectivamente formuló alegatos en cuanto a las cuestiones previas que le fueron opuestas, los cuales conllevan el estudio y análisis de los mismos, en concordancia con los argumentos de la demandada, en virtud de lo cual, debido al volumen de trabajo, y la falta de personal, toda vez que dos (02) de sus asistentes se encuentran de reposo médico, este Tribunal, difiere el pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas, para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. LA SECRETARIA

DRA.IRIS LOPEZ G.





Exp.1245/07