REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
TRANSACCION LABORAL
ASUNTO : WP11-S-2006-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la transacción laboral celebrada por la ciudadana ARELYS JULIETA MARCANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-4.564.142, parte demandante en el presente juicio, asistida por el Profesional del Derecho RUBEN SILLIE ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.404, y el Profesional del Derecho GUILLERMO ALCALA PRADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.812, el día trece (13) de marzo de 2008, dejándose constancia que la ciudadana demandante, antes identificada, fue entrevistada por la ciudadana Juez según acta cursante a los folios setenta y dos (72) al ochenta (80) quien ratificó en todas sus partes la referida transacción informando al Tribunal que conoce sobre su contenido, siendo asesorada ampliamente por su Apoderada Judicial y acepta conforme sin presión ni apremio los términos de las cláusulas en ella especificados. En este estado, este Tribunal procede a revisar los extremos legales establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos …)
Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
…”Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Las disposiciones legales señaladas ut supra establecen los requisitos exigidos para que los jueces en el ejercicio de sus funciones aprueben las transacciones que se les presenten. Siendo ello así, observa este Tribunal, que el escrito transaccional cumple con las condiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Así mismo, este Tribunal constató que la trabajadora actuó libre de constreñimiento alguno, por cuanto la voluntad de las partes es requisito esencial en todo contrato o convenio que se celebre entre ellas, el cual debe estar libre de todo vicio para que se considere perfecto. Por otra parte, se revisaron el poder que cursan en autos del representante judicial de la empresa demandada y constata este Tribunal que está facultado expresamente para celebrar transacciones y por cuanto los términos bajo los cuales se celebró la referida transacción no vulnera derechos irrenunciables de la ex_trabajadora ni normas de orden público, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada dándole efecto de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. Jasmín E. Rosario.
La Secretaria
Abg. Magjohly Farías.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Magjohly Farías.
Exp. WP11-S-2006-000315
JER.
|