REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO : WP11-L-2006-000240

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano VICTOR MANUEL ANDERZON GIL , titular de la cédula de identidad N° V-18.535.804, parte demandante en el presente juicio, representado por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.846, y el Profesional del Derecho FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil demandada CORPORACION KARGA, C.A. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.963, el día veinticuatro (24) de marzo de 2008, dejándose constancia que el ciudadano demandante, antes identificado, fue entrevistado por la ciudadana Juez quien manifestó estar de acuerdo con el pago efectuado por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00) e informando al Tribunal que conoce las ventajas y desventadas de la misma, asesorado ampliamente por su Apoderada Judicial.

En este estado, este Tribunal procede a revisar los extremos legales establecidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos …)


Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

…”Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:

“La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, flexibilizó el contenido de las transacciones judiciales señalando que los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa una merma en la protección del trabajador. En efecto, los derechos reclamados por el trabajador y su contraprestación por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. (Sentencia N° 739 del 28 de octubre de 2003. Exp. 03-402.)

En virtud de las referencias legales y jurisprudenciales supra citadas, y revisado como ha sido el poder que cursa en autos del representante judicial de la empresa demandada., constató este Tribunal que está facultado expresamente para celebrar transacciones y por cuanto los términos bajo los cuales se celebró la misma no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano Víctor Manuel Anderzon Gil, ni normas de orden público, cumpliéndose con ello en su totalidad los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional celebrado dándole efecto de Cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. JASMÍN E. ROSARIO.


LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARÍAS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce (12:00 m.) horas del medio día.

LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARÍAS.





Exp. WP11-L-2006-000240
JER.