REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO N° WP11-S-2008-000017
Vista la anterior Transacción, presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.998.642, en su carácter de extrabajador, asistido por el Profesional del Derecho NEVAI RAMÍREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.443, por una parte; y por la otra, el profesional del derecho MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.058, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA); y visto que la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano NEVAI RAMÍREZ,, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: NEVAI RAMÍREZ VS CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA)
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/MF/Pierina
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