REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO NÚMERO: WH11-S-1994-000005



PARTE DEMANDANTE: ZONIA MARGARITA ANATO DE FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4.087.937
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.221, 98.512 y 103.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RODOLFO SANCHEZ ZAPATA, JULIO LEDEZMA RIVAS, TIBISAY MARQUINA CASTILLO, HARAYBEL INDRIAGO TORO, FREDDY CORREA VIANA e IRMA SANCHEZ COLINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.887, 20.010, 31.692, 33.811, 22712 y 59.362, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Visto que en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil siete (2007), se dictó sentencia por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ordenó en el punto tercero lo siguiente “ se repone la causa al estado en que el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, inmediatamente recibido el presente expediente aperture una articulación probatoria”, en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

Se desprende de auto que en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil siete (2007), se recibe el expediente procedente del Tribunal Superior del Trabajo del Estado Vargas.

En fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil siete (2007), comparecen los Profesionales del Derecho MIGUEL SÁNCHEZ e IRMA SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, y solicitan el abocamiento. En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil siete (2007), se dicta el auto de abocamiento y se ordena la notificación a la parte actora y a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Vargas.

En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil siete (2007), se dictó auto mediante el cual se ordena abrir la articulación probatoria de ocho días hábiles para que las partes presente las pruebas. En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil siete (2007), la parte demandada promovió pruebas y solicitó que se oficiará a la Oficina Central del Banco Caroní, en consecuencia, este Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil siete (2007), se dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para el pronunciamiento al segundo (2do) día hábil siguiente, una vez que conste en autos las resultas del Banco Caroní.

En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se ordena ratificar el Oficio al Banco Caroní, en virtud de la solicitud efectuada por la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil ocho (2008), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito, las resultas del informe solicitado a la entidad bancaria arrojando este lo siguiente:

- PRIMERO: Se solicito a la Institución Financiera Banco Caroní, en que oportunidad se cobró el Cheque Nª 82795694, de la Cuenta Bancaria Nº 50005851-08 de la Alcaldía del Municipio Vargas, sobre este particular la entidad financiera señala: “ Banco Caroní, Agencia La Guaira, Nª de Cuenta 5000585108, por un monto Bs.- 10.211.624,70, Fecha de la operación 01/10/2001, hora: 15:12” anexo número I.

- SEGUNDO: Se solicita los datos de identificación del Ciudadano o Ciudadana que hizo efectivo el cheque antes mencionado, sobre este particular la entidad financiera ut-supra señala: “Anato de Fernandez Zonia, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.087.937” anexo Nª II.

En tal sentido visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas declara: PROCEDENTE la solicitud de la representación de la Alcaldía, de fecha treinta (30) de Abril del año dos mil siete (2007), cursante al folio doscientos veintisiete (227) de la primera pieza, señalándose en consecuencia, que la accionada cumplió íntegramente con la sentencia, al haberle cancelado a la Ciudadana ZONIA ANATO DE FERNÁNDEZ, parte actora, la cantidad de diez millones doscientos once mil seiscientos veinticuatro bolívares con setenta céntimos Bs.- 10.211.624,70); y está haber hecho efectivo dicho pago, circunstancia que conlleva a este Sentenciador a declarar terminado el presente juicio y ordenar el cierre y archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GÁSPERI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GÁSPERI


AR/
WH11-S-1994-000005