REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO Nº WP11-L-2008-000132

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE CESTATICKETS BONO PRESIDENCIAL Y FIDECOMISO, intentado por los Ciudadanos DAYANA MATA OYARBES, MIGDALIS MONTERO, ANA ALEJO, ELIZABETH APONTE, EIRA GALLARDO Y ASDRÚBAL JOSÉ CRUCES, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada FUNDACIÓN JOSÉ FÉLIX RIVAS, en la persona de la Ciudadana MARÍA TERESA LOTITO, en su carácter de DIRECTORA EN EL ESTADO VARGAS de la referida fundación; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurrido NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Asimismo, se acuerda Notificar mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que si lo considera conveniente haga uso de la facultad que le establece el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo de conformidad a los principios constitucionales contenidos en los artículos 19, 26, 49, 257 y Disposición Transitoria Cuarta, punto 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,9,11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Cartel de Notificación y Oficios. Cúmplase lo ordenado-
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
ARL/MF/Pierina