REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000340
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PÉREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.126.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL GUILLERMO FRANCO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 61.990.
PARTE DEMANDADA: GLOBEGROUND DE VENEZUELA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 63.513
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de 2008, siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que compareció a la misma, el ciudadano: JUAN CARLOS PÉREZ, parte actora debidamente representado por el abogado MIGUEL GUILLERMO FRANCO por una parte y por la otra la abogado: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA RUIZ, en representación de la accionada todos identificados ut supra, Dándose así inicio a dicho acto.Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan:

FECHA DE INGRESO: 06/04/2004
FECHA DE EGRESO: 03/04/2007
TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 11 meses 27 días
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO DIARIO 17.666,67
SALARIO INTEGRAL 18.746,30






CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 2.326.792,31
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS 424.000,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 421.055,56
UTILIDADES FRACCIONADAS 66.250,00
INDEMNIZACIÓN Art. 125 90 DÍAS 1.687.166,67
INDEMNIZACIÓN Art. 125 60 DÍAS 1.124.777,78
SALARIOS CAÍDOS 1.434.510,00
INTERESES 612.613,00
SUB TOTAL 8.097.165,32
DEDUCCIONES 2.270.637,92
TOTAL A PAGAR 5.826.527,21
TOTAL BOLÍVARES FUERTES 5.826,53

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 5.826,53) cantidad ésta que será cancelada en fecha Tres (03) de abril del presente año, alas dos de la tarde, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documento de este Circuito Laboral, para lo cual ambas partes deberán comparecer el día señalado a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago. TERCERO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto mas las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA En este Estado Este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la fecha del pago a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE GASPARI

WP11-L-2007-000340