REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000362
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL RAMÓN PINEDA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.091.888
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.600, 28.809, 81.221, 103.642, 75309, 45.723, 76.380, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “CAMPAMENTO LUMAVIR C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MARINA MOULEDOUS MORFFE, Y JOSÉ JOAQUÍN BOGGIANO BARRETO, Abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.141 Y 9.960, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal la Profesional del Derecho: YINESKA FRANCO, Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra la profesional del derecho: ZORAIDA MARINA MOULEDOUS MORFFE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto. En este estado la representación de la parte actora visto los documentos que presenta la parte accionada donde se evidencia que la demandada honró su obligación con el trabajador al cancelarle sus Prestaciones Sociales y estando dicho pago Notariado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, desiste del Presente Procedimiento, pero reservándose el derecho a demandar en una nueva oportunidad, acto seguido la representación de las accionada acepta el desistimiento en los términos planteados. En tal sentido este Tribunal visto el desistimiento, lo HOMOLOGA, por lo cual declara terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del mismo. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de la remisión del expediente a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio. Por ultimo se deja constancia que fueron entregadas a las partes los escritos y demás elementos probatorios consignados por las partes en la apertura de la presente Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABG. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2007-000362