REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho 2008
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000018
PARTE ACTORA: RANGEL OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titulares de las cédula de identidad No. V.- 6.465.261
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KAREN MARIBEL SÁNCHEZ, JOSÉ JESÚS HERRERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 85.662 Y 81.048, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AIRLINE GRAAUND SERVICE C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ZARATE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 97.687.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano: RANGEL OSCAR ENRIQUE, parte actora debidamente representado por la Profesional del derecho: KAREN MARIBEL SÁNCHEZ, por una parte, y por la otra, el Profesional del Derecho: RICHARD ZARATE en representación de la accionada todas identificadas ut supra. Dándose así inicio al presente acto, seguidamente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan por concepto de diferencias de prestaciones sociales: MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 1.000,00). Así mismo se deja constancia que se trajeron a la mesa de Mediación recibos de adelantos de Prestaciones Sociales efectuados por la accionada a favor del accionante, y que el Tribunal insto al ciudadano: RANGEL OSCAR ENRIQUE a los fines de que manifestara si eran ciertos estos pagos y este reconoció haberlos recibidos SEGUNDO: Tal y como se señalo anteriormente se le adeudan al actor la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) cantidad ésta que es cancelada en este mismo acto a través de cheque personal del Apoderado Judicial de la Empresa RICHARD ZARATE, signado con el siguiente número y montos: Cuenta 0102-0475-58-0000033954 del Banco VENEZUELA, Cheque N° S-9244002201, Monto: 1.000,00, No Endosable a nombre del Ciudadano: RANGEL OSCAR ENRIQUE TERCERO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto mas las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la presente fecha a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO APODERADO
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUÁREZ
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