REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000558


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada GRUPO EUROVEN C.A., hasta cubrir la cantidad las siguientes cantidades por cada trabajadora:

EVELYN GUTIÉRREZ MÁRQUEZ: la cantidad de Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F 2.377,02), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F 1.188,51). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F 1.188,51) que comprende la suma condenada.

SILCRIS AYERIM LEAL UZTARIZ: la cantidad de Dos Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. F 2.377,02), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F 1.188,51). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. F 1.188,51) que comprende la suma condenada.

Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS



Partes: EVELYN GUTIÉRREZ MÁRQUEZ Y SILCRIS AYERIM LEAL UZTARIZ Vs. GRUPO EUROVEN C.A.,
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
GCM/MF/Pierina