REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de marzo del 2008
Años 197º y 149°

ASUNTO N°: WP11-R-2008-000016
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-X-2006-000001

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE INTIMANTE: ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.964.

PARTES INTIMADAS: NELSON ACOSTA, JOSÉ AGRINZONES, ZAISA AGUILERA, ALFREDO AMUNDARAY, VÍCTOR ARANGUREN, ENRIQUE ARELLANO, NOEL ALBERTO BARRETO, PEDRO BLANCO, LIVIA BOLÍVAR, VÍCTOR BRACAMONTE, HUMBERTO DAVID CAMACHO, JOSÉ CAMACHO, HERMOGENES CAMACHO, LUÍS JOSÉ CAÑAS, AURA CAPOTE, DEOKAS CASTILLO, EDGAR CASTILLO, RAMÓN COLINA, LEONEL DE FREITAS, JUAN DELGADO, AUDIO DÍAZ, JOSÉ DÍAZ, OPTALI ESCOBAR, JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ, LUÍS FUENTES, ARISTIDES FUMERO OSWALDO, JOSÉ GAMBOA, ELOISA GODOY, DANIEL GONZÁLEZ, DIDIMO GUTIERREZ, LUÍS HERNÁNDEZ, SOL HERNÁNDEZ, RAMÓN HERNÁNDEZ, YOMAIDA HERNÁNDEZ, GLADIS HERRERA, EVELIN IRIARTE, HECTOR LADERA, ZORAIDA LAYA, JULIAN LIRA, AURA LOBATO, FREDDY MARTÍNEZ, LUISA MARTÍNEZ, MATILDA MARTÍNEZ, ADELINA MARTÍNEZ, RAFAEL MARVAL, AMERICA MATA, CARLITA MAYORA, EVANGELISTA MAYORA, HITLER MAYORA, SOL MENDOZA, JUAN MUJICA, ARNALDO NAVARRETE, FERNANDO NUÑEZ, JOSÉ ANTONIO PEÑA, ALEJANDRO PÉREZ, JESÚS PÉREZ, HERMES RAMÍREZ, REYES RODRÍGUEZ, LUÍS RAFAEL RIVERO, ABRAHAN RODRÍGUEZ, IRAMA RODRÍGUEZ, ISMAEL RODRÍGUEZ, FRANKLIN ROJAS, NEREIDA ROMERO, NELSÓN ROSA, TEODORO SALAYA, ÁNGEL SALAZAR, RUBEN SANTA ROSA, SERGIO SHIRILO, JESÚS SISO, MAURO SUAREZ, ÁNGEL TERÁN, HIPOLITO TORRES, OMAR TORRES, WILFREDO TORTOZA, NELSON VELÁSQUEZ, ERNESTO VICENT y DORA VIELMA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-4.563.711, V-4.119.382, V-6.469.155, V-5.096.340, V-5.097.658, V-3.237.820, V-4.116.433, V-6.470.895, V-4.184.666, V-3.929.267, V-5.569.790, V-4.114.738, V-6.472.361, V-3.665.249, V-3.364.178, V-6.477.833, V-3.363.415, V-642.306, V-5.523.562, V-3.610.000, V-3.817.380, V-6.481.156, V-2.429.596, V-2.828.793, V-2.062.702, V-4.120.849, V-5.569.144, V-2.900.499, V-4.560.380, V-3.865.114, V-4.119.308, V-5.095.636, V-3.367.898, V-6.477.658, V-5.093.492, V-5.577.501, V-5.090.383, V.4118.588, V-7.953.359, V-5.570.413, V-1.451.795, V-2.897.945, V-6.078.916, V-5.577.283, V-6.091.961, V-6.378.862, V-4.119.321, V-6.475.965, V-4.562.664, V-4.401.033, V-4.584.135, V-4.117.589, V-3.367.120, V-3.890.202, V-2.458.798, V-5.092.238, 3.713.350, V-9.122.466, V-4.945.396, V-4.269.747, V-5.876.243, V-3.890.652, V-6.760.796, V-8.178.722, V-5.569.346, V-3.612.038, V-4.117.184, V-4.143.750, V-11.059.599, V-8.487.680, V-3.891.852, V-6.475.648, V-2.384.140, V-3.367.865, V-4.561.088, V-5.099.284, V-6.472.774, V-3.608.926 y V-4.563.920, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES INTIMADAS: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.984.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su carácter de parte intimante, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008). En fecha veintinueve (29) de febrero del presente año, se dictó auto acordando fijar para el día seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte intimante y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, parte intimante y apelante, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil ocho (2008), contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008). En consecuencia: SEGUNDO: Se confirma el auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), mediante la cual se desestima la solicitud de desbloqueo de los montos acordados por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal A-Quo, para los fines legales consiguientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


EXP. Nº WP11-R-2008-000016
Intimación de Honorarios Profesionales