REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000343
Vista la sentencia dictada de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs F. 30.971, 36), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs F. 13.465, 81), más CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.039, 74), correspondientes al 30 % por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 17.505, 55) que comprende la suma condenada a pagar de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs F. 13.465, 81), más CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.039, 74), que corresponden al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día once (11) de junio del año dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “Evelio Martín García”
Parte Demandada: “Instituto de Estudios Corporativos (FIEC)”
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
RML/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000343