REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2006-000049
Vista la sentencia dictada de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 696.085, 36), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 331.469, 22), más TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 33.146, 92), correspondientes al 10 % por costas de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 159 de La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. F. 364.616, 14) que comprende la suma condenada a pagar de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 331.469, 22), más TREINTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 33.146, 92), correspondientes al 10 % por costas de ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 156 de La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
Parte Demandante: “MIRIAN JOSEFINA BERMUDEZ, INGRID JOSEFINA CAHCOA GUZMAN, APOLINAR RODRIGUEZ HERRERA Y OTROS”
Parte: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS”
Motivo: Cobro de Pasivos Laborales.
RM/MF/greo.-
EXP. WP11-L-2006-000049