REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía trece (13) de marzo del dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2005-000060
Vista la diligencia de fecha dieciocho(18) de febrero del año dos mil ocho (2008), mediante la cuál el profesional del derecho JESUS CASTELLANO MEDINA, en su carácter e Apoderado Judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal la actualización de la experticia complementaria de los montos condenados en la sentencia de fecha dieciocho(18) de enero del año dos mil seis (2006), este tribunal pasa a señalar lo siguiente: se evidencia en el presente expediente que la parte accionada dio cumplimiento al pago de las cantidades ordenadas en la sentencia, en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil siete (2007), exceptuando lo correspondiente a las experticias complementarias al fallo. De la misma manera se puede constatar cursante a los folios cuarenta y ocho (48) al noventa y tres (93) de la segunda pieza del expediente, resultas emanadas del Banco Central de Venezuela las cuales fueron calculadas hasta el día veintiséis (26) de marzo del año dos mi siete (2007), lo cual prácticamente coincide con la fecha de pago del monto básico condenado; asimismo, se verifica de los autos, que la parte accionante desde entonces, no ha solicitado la ejecución de las resultas de la experticia complementaria del fallo, por lo que cabe hacer mención a que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala, …“ que a petición de parte interesada, se ordenará su ejecución cuando se trate de cantidades liquidas de dinero ”, en consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de la actualización de la experticia complementaria, en virtud de lo cual, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, DECRETA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de los montos adeudados por concepto de interés moratorio, indexación e interés sobre prestaciones sociales, por lo que la parte demandada, en el presente juicio, deberá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la constancia que ponga el Secretario de Tribunal en autos, de haber sido notificado del presente auto, dar cumplimiento voluntario al pago de las cantidades resultantes de la experticia complementaria al fallo, a cada uno de los extrabajadores y por cuanto se observa, que la parte demandada es una Institución Pública, en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5°, 6° y 12° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS todo de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de del presente auto. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
RM/AA/Pablo.
ASUNTO: WP11-L-2005-000060