REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de Marzo de 2008
197° y 149°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000310
PARTE ACTORA: VANESSA RONDON GUEVARA, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. 15.541.936,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YINESKA FRANCO, MARINA PONTE, GLORIA PACHECO y CRISBEL QUIJADA, Procuradoras del Trabajo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.380, 28.809, 45.723 y 81.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MADRE PATRIA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENIT GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.64.532
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: SANDRA ROMERO PEDRAZA, titular de la cédula de Identidad No. 10.115.449, según documento de registro cuya copia se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 13 de Marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que las partes no comparecieron al presente acto, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 149°
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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