REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11- L- 2008-000044
Visto que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ro, 4to y 5to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también, en los numerales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to de su parte in fine, todo ello en cuanto a: el objeto de la demanda, narrativa de los hechos en que apoya la demanda, dirección del demandante, naturaleza del accidente o enfermedad, el tratamiento médico o clínico que recibe, el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento medico, la naturaleza y consecuencia probables de la lesión y una descripción breve de las circunstancias del accidente. En tal sentido, el demandante en la corrección que a tal efecto hiciera debía: 1) Señalar si en la actualidad es trabajador activo de la empresa accionada; 2) Ampliar datos relativos a la dirección del demandante; 3) Indicar el tratamiento medico que recibe o que recibió, así como el nombre del Centro médico asistencial donde recibe o recibió el tratamiento y la identificación del médico tratante; 5) Manifestar el diagnóstico de la lesión sufrida y Secuelas o consecuencias probables de la lesión; y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionados, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE GASPERI
RM/GG/miriam.-
WP11-L-2008-000044