REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Marzo de 2008
197° y 149°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: WP11-L-2007-000316

PARTE ACTORA: CARMEN DELIA CRUZ, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No.12.162.619
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.609
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNION CANARIA DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA BAENA y MARÍA DOS SANTOS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.36.580 y 32.994.

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2008, siendo la 1:00 p.m. comparecen las ciudadanas REBECA ALBARRACIN Y MARIA DOS SANTOS en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario a los fines de efectuar la prolongación de la audiencia preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal. Celebrada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,00) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL el cual cubre cualquier diferencia de los conceptos demandados, toda vez que a lo largo de la audiencia se verificó que la empresa ya los ha cancelado a la trabajadora demandante. Asimismo, la parte demandada canceló la cantidad de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500), por concepto de pago de honorarios profesionales del abogado actor. SEGUNDO: dichos pagos se realizan en este mismo acto a través de cheque cuyas copias se anexan. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió por lo que, finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZA


REBECA MARTINEZ

REBECA ALBARRACIN


MARIA DOS SANTOS


LA SECRETARIA


ANGELY ARIAS