REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Marzo de 2008
197° y 148°

ASUNTO: WP11-L-2007-000313


PARTES ACCIONANTES: YOFRI HUERTA, SIMON ANTONIO MUJICA, ANGEL AGUANA MONTILLA y JEAN CARLOS ESPARRAGOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.831.908, V-18.534.555, V-18.915.338 y V-15.468.546, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.100.609.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de abril de mil novecientos noventa (1990), bajo el No. 12, tomo 28-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE PUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.573.

En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2008, siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos REBECA ALBARRACIN y ALFONSO JOSE PUCHE, ya identificados. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada CONSTRUCTORA MADLETA, C.A., ha convenido en que cancelará a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL, que cubre todos los conceptos aquí demandados, como sigue: al ciudadano YOFRI HUERTA, Bolívares Fuertes DOS MIL CIENTO TRES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. F. 2.103,84); al ciudadano SIMON ANTONIO MUJICA, Bolívares Fuertes DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F. 2.572,31); al ciudadano ANGEL AGUANA MONTILLA, Bolívares Fuertes DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON DOS CENTIMOS ( Bs. F. 2.154,02); y al ciudadano JEAN CARLOS ESPARRAGOSA, Bolívares Fuertes DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. F. 2.356,45). Dichos montos totalizan la suma de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 9.186,62), la cual será cancelada en su totalidad, el día 18 de marzo de 2008 en este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de Despacho, mediante cheque a favor de cada uno de los demandantes. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.

LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


REBECA ALBARRACIN


ALFONSO JOSE PUCHE
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS