REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
05 de Marzo de 2008
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000023
PARTE ACTORA: JHONNIER RAFAEL GUILLEN PISANI, titular de la cédula de identidad No.15.780.881.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.309
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RAPID SERVICE, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA DEL VALLE MARCANO GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 4.560.968, según consta de documento de Registro Mercantil, cuya copia se anexa previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.476
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 05 de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JHONNIER RAFAEL GUILLEN PISANI, MARIA ELENA ESCOBAR,
LILIA DEL VALLE MARCANO GUERRA y RAFAEL GARRIDO GARCIA, ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Luego que fueron efectuados los cálculos correspondientes, la parte demandada conviene en cancelar al demandante, todos los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tal y como se especifica:
FECHA DE INGRESO: 17/02/2006
FECHA DE EGRESO: 06/07/2007
TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 1 AÑO 4 MESES 18 DIAS
SALARIO BASICO DIARIO: 23.333,33
ALICUOTA DE BONO VACACIONAL: 447,49
ALICUOTA DE UTILIDADES: 985,90
SALARIO DIARI INTEGRAL: 24.766,72
BASE DE CALCULO:
15 DIAS DE VACACIONES; 7 DIAS DE BONO VACACIONAL, 15 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 65,00 24.766,72 1.609.836,80
VACACIONES VENCIDAS 15,00 23.333,33 349.999,95
BONO VACACIONAL VENCIDO 7,00 24.319,23 170.234,61
VACACIONES FRACCIONAS 5,00 23.333,33 116.666,65
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,67 24.319,23 64.851,28
UTILIDADES FRACCIONADAS 7,50 23.780,82 178.356,15
MENOS I.N.C.E. 0,5% 891,78
MONTO TRANSACCIONAL 509.162,78
TOTAL A PAGAR ……………………….. Bs.3.000.000,00
Bs.F.3000,00
SEGUNDO: Dichos conceptos y montos suman la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00), la cual será cancelada en fecha 15 de abril del 2008, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, durante horas de Despacho, a través de cheque emitido a favor del Trabajador demandante, ciudadano JHONNIER RAFAEL GUILLEN PISANI. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
JHONNIER RAFAEL GUILLEN PISANI
MARIA ELENA ESCOBAR
LILIA DEL VALLE MARCANO GUERRA
RAFAEL GARRIDO GARCIA,
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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