REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000120.
PARTE ACTORA: JOSE ISMAEL YARVES y OCTAVIO ANTONIO LLARVE PERDOMO, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-10.575.025 y 10.576.594.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE P. E. L., LEAL, C. A.”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscritas en el inpreabogado bajo el número 61.846 y 100.609 y titulares de la cédula de Identidad Nº 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 a.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de sus representados JOSE ISMAEL YARVES y OCTAVIO ANTONIO LLARVE PERDOMO por una parte y por la otra REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada, propone cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo a los extrabajadores la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), equivalente a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00 Bs. F.) distribuidos de la siguiente manera al ciudadano JOSE ISMAEL YARVES, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) y al ciudadano OCTAVIO ANTONIO LLARVE PERDOMO, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente procedimiento y que el mencionado pago se efectuará el día de mañana trece (13) de marzo de 2008, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U. R. D. D.). Propuesta esta aceptada por la parte actora. En este acto tanto la parte actora como su representación declaran, una vez haya sido honrado el pago aquí acordado, nada que da a deber la demandada ni su representación legal, por ningún concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2007-000120.
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