REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2007-000447
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil ocho (2008), suscrita por la profesional del derecho YINESKA FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.380, Procuradora de Trabajadores y la ciudadana DORIS YOELY SALAS VEGA, en su carácter de trabajador reclamante, por una parte y por la otra el profesional del derecho FRANCO NAPOLITANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.963, en su carácter de representante legal de la empresa demandada TOYI SUSHI BAR, C.A.; mediante la cual ambas partes dejan constancia de entrega y recibimiento de cheque N° 93687894, del Banco Federal por la cantidad de Setecientos Ochenta y Seis Bolívares fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 786, 95), y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido convenio y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
JGG/VV/greo.-
WP11-L-2007-000447