REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000005.
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.166..367.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, GUILLERMO ALCALA PRADA, JULIO RODRIGUEZ CABELLO, IVONNE DIAMOND, NIDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, EDUARDO VILLARROEL, Y KATERINE VEGA DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.812, 64.533, 35.523, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 110.203 y titulares de la cédula de Identidad número 9.454.092, 10.306.350, 6.915.263, 7.432.382, 12.293.663, 13.853.534, 15.910.123, 12.484.282, 13.307.204, y 14.033.910, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho GUILLERMO ALCALA PRADA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada conviene en la demanda y propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 95 CENTIMOS (Bs. 2.003.505,95), equivalente a DOS MIL TRES BOLIVARES FUERTES CON 50 CENTIMOS DE BOLÌVARES FUERTES, que es la cantidad demandada y que se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 1.394.246,78
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 359.559,58
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 167.794,47
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 260.563,51
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 86.341,61
TOTAL PRESATCIONES SOCIALES Bs. 2.268.505,95
MENOS PREAVISO NO TRABAJADO Bs. 265.000,00

TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR: Bs. 2.003.505,95

Y que el mencionado pago se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), en fecha 31 de marzo de 2008. La representación de la parte actora acepta la propuesta y declaran que una vez su representado reciba el pago acordado y se haga efectivo, en caso de que el mencionado pago sea efectuado en cheque, nada que a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica







Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGE




APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2008-000005.