REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000312.
PARTE ACTORA: JONATHAN CARABALLO PINO, JOSE BELLO SALAZAR, ANDI CASTILLO SIVIRA, LUIS LANZA ACUÑA, TONY ALFREDO SANDOVAL y RICARDO CIRILO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 18.754.320, 13.373.575, 13.571.720, 12.519.244, 11.644.261 y 4.559.235, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, Abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846 y 100.609, y titulares de la cédula de Identidad número 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA MADLETA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, BELEN BRICEÑO GIRÓN, ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA y MARIA ELENA APONTE SERNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.397, 76.573 y 110.227 y titulares de la cédula de Identidad número 3.438.971, 12.182.866 y 13.832.215.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, por una parte y por la otra el profesional del derecho ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. En este acto la representación de la parte demandada propone cancelarle a todos los extrabajadores demandantes, en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva, la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. 71.171.077.77), equivalente a SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 77 CENTIMOS DE BOLÌVARES FUERTES, que es la cantidad considera la empresa demandada les corresponde por la totalidad de todos los extrabajadores demandantes, y se desglosa de la siguiente manera, al ciudadano JONATHAN CARABALLO, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CON 00/00 BOLIVARES (Bs. 14.500,00), al ciudadano JOSE BELLO, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 53 CENTIMOS (7.683,53), ANDY CASTILLO, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 98 CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.830,98), al ciudadano LUIS LANZA, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUETA Y SIETE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.657,26), al ciudadano TONY SANDOVAL, la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OO/00 CENTIMOS (Bs. 18.500,00) y al ciudadano RICARDO CAMACHO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 12.000,00)





Y que el mencionado pago se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de la siguiente manera, cada uno de los demandantes recibirá lo acordado en dos partes iguales y consecutivas, la mitad del dinero anteriormente mencionado, en fecha 28 de marzo de 2008 y la otra mitad o sea el restante, en fecha 18 de abril del 2008. La representación de la parte actora acepta la propuesta y declara que una vez sus representados reciban el pago acordado y se haga efectivo, en caso de que el mencionado pago sea efectuado en cheques, nada que a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2007-000312.