REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000565
PARTE ACTORA: ALEX DANIEL MAYORA MONTAÑO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 9.999.192.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO, MARINA PONTE, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO Y MARINA PONTE inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.600, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380 y titulares de la cédula de identidad Nº 6.364.909, 12.715.295, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 12.951.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, MIGUEL GUIA MIJARES, RAFAEL PERAZA DURAN, ORLANDO CANONICO y RAFAEL SANCHEZ MUÑOZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 67.986, 9.298, 76.241 y 45.658, y titulares de la cédula de identidad número 5.307.752, 3.231.045, 6.113.602 y 5.205.392, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEX DANIEL MAYORA MONTAÑO, asistido por la profesional del derecho YINESKA FRANCO, por una parte y por la otra MIGUEL GUIA MIJARES, en representación de la parte accionada, ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada manifiesta que no hubo relación laboral entre el ciudadano ALEX MAYORA Y su representada, pero a los fines de dar por terminado este procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES QUININETOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), equivalente a CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS DE BOLÌVARES (Bs. 4.500,00), que es la cantidad que considera la demandada le corresponde, yque el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque Nº 70332237, del código de cuenta Nº 01040010400100025620, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 17 de marzo de 2008, a nombre de ALEX MYORA, por la cantidad antes mencionada. La representación de la parte actora y su representado, acepta la propuesta y declaran que una vez su representado haga efectivo el mencionado pago, nada que a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2007-000565.
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