REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000461
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RIERA SANTANA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.366.962.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 81.221, 28.809, 103.642, 52.600, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS LOS GRUEROS DE VARGAS”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 67, tomo 24-A-Pro, en fecha 17 de julio de 1.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.706 y titular de la cédula de identidad número 6.801.120.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA ESCOBAR, en representación de la parte actora, acompañada de su representado EDGAR RIERA, por una parte y por la otra el ciudadano EFREN VALERIO, en su condición de representante legal de la empresa demandada, representado por su apoderado judicial WLADIMIR ORTEGA. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada manifiesta que esta empresa ya no está operativa, pero a los fines de honrar los derechos del demandante, no dejarlo en estado de indefensión y dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios dejados de percibir y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CO 00/00 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), que es la cantidad que considera la demandada le corresponde, y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto en dinero en efectivo y de cuso legal en el pais. La representación de la parte actora y su representado, acepta la propuesta y declaran, que nada que a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000461.
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