REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000386.
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO TORO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.999.444.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE TOVAR, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO y ALICIA YURAIMA ESCOBAR, inscritos en el inpreabogado bajo el número 97.271 y 47.984 y titulares de la cédula de Identidad Nº 12.165.007 y 5.573.009, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFEENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron a este Despacho los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra ALICIA YURAIMA ESCOBAR, apoderada judicial de la parte demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la audiencia preliminar que estaba pactada para el día 02 de abril del presente año. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demanda a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 67 CENTIMOS (Bs. 13.162.452,67), pero a esta cantidad hay que deducirle todos los adelantos de Prestaciones Sociales, para un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00), equivalente a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (5.500,00 B.F.) que es la cantidad que considera la demandada le queda a deber por todos los conceptos demandados y acordados, conforme al escrito presentado y consignado para ser agregado a los autos y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 2.750.000,00), el día 15 de abril y un segundo y ultimo pago por la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 2.750.000,00), el día 30 de mayo de 2008, que ambas suman la cantidad anteriormente acordada por pago de diferencia de Prestaciones Sociales. La representación de la parte actora, acepta la propuesta y declara, que una vez sean honrados los pagos por la demandada nada queda a deber la demandada a su representado, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que el presente procedimiento no se dará por terminado hasta tanto no conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000386.
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