REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-0000297.
PARTE ACTORA: PABLO JOSE GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.576.531.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscritas en el inpreabogado bajo el número 61.846 y 100.609 y titulares de la cédula de Identidad Nº 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “AUTONOMUS CARGO SYSTEM, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.706 y titular de la cédula de Identidad Nº 6.801.120.

MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado PABLO GONZALEZ, por una parte y por la otra WLADIMIR ORTEGA, apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demanda a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante en calidad de pago por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), equivalente a CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (14.000,00 Bs. f.) que es la cantidad que considera la demandada le queda a deber por todos los conceptos demandados y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 4.000,00), el día 08 de abril, un segundo pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 5000.00), el día 08 de mayo y un tercero y último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON OO/00 CENTIMOS (Bs. 5.000,00) el día 09 de junio del 2008, todas suman la cantidad anteriormente acordada por pago de diferencia de Prestaciones Sociales. La representación de la parte actora, acepta la propuesta y declara, que una vez sean honrados los pagos por la demandada nada queda a deber esta a su representado, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que el presente procedimiento no se dará por terminado hasta tanto no conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ




APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000297.