REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO No. WP11-S-2008-000022
Vista la transacción laboral, presentada en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), mediante la cual la parte demandada empresa CONVIASA, representada por su Apoderado Judicial Abogado BERNARDO ANDRES PEINADO, por una parte y por la otra la ciudadana HILDA VILLAFUERTE, titular de la cedula de identidad N° 25.208.382, asistida por el profesional del derecho JOSE CILIBERTO, en donde declaran su total conformidad en cuanto al acuerdo, presentado y deja constancia de recibir cheques Números 40906756,45906810 y 44906817, del código de cuenta Nº 0134-0031-87-0311122908, de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil ocho(2008), del Banco Banesco, por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 5.993,82), DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2510,23) y MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F1.103,91) respectivamente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciable del ex_trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
JGG/VV/Pablo.-
WP11-S -2008-000022