REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) marzo del dos mil ocho (2008)
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO: WP11-L-2008-000058
Visto que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en los numerales 1ero, 3ero y 4to del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarla ante este Juzgado, y por cuanto se observa que no corrigió los particulares que se le indicaron, este Tribunal en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
IS/NM/PABLO.-
WP11-L-2008-000058