REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-L-2008-000090

Vista el Acta de fecha dieciocho (18) de enero del dos mil ocho (2008), dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual HOMOLOGO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES; y por cuanto la parte demandada incumplió en el acuerdo celebrado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 30.551,93), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 13.283,,44), más TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS(Bs.F. 3.985,05), que corresponden el 30% por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 17.268,50) que comprende el monto ordenado a pagar de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 13.283,,44), más TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS(Bs.F. 3.985,05), que corresponden el 30% por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
Partes: ANNDRY GLADIMAR MUJICA RANGEL vs
“AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS.
JGG/WS/Pablo.-
EXP. WP11-L-2007-000090