REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: WP11-S-2007-000237


Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL CARGO Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.


Abg. VIANNERYS VARGAS.


GR/VV/miriam
WP11-S-2007-000237