REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11-S-2007-000237
Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL CARGO Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA.
Abg. VIANNERYS VARGAS.
GR/VV/miriam
WP11-S-2007-000237