REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                    
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
Maiquetía, jueves veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2008)
 
197° y 149°
 
 
ACTA 
 
	
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000374
 
PARTE ACTORA: FLANKLIN MIGUEL RADA SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.579.295
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA y MARIA ELENA ESCOBAR Abogada Procuradoras de Trabajadores en el Estado Vargas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 76.380 y 75.309 respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: “AIRHANDLING C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2.000, anotado bajo el Nº 41 del Tomo 417-A-Qto. 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSELIN CHOURIO ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.740. 
 
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
 
 
         En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas: CARMEN ROSELIN CHOURIO ROSALES  Apoderada Judicial de la parte demandada, y MARIA ELENA ESCOBAR Apoderada Judicial de la parte actora, quien desiste del procedimiento y de la acción reservándose el derecho de volver a demandar en el lapso correspondiente. Siendo así, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
EL JUEZ,
 
Dr. GUSTAVO ROMERO	
 
		LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
 
							
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
 
								          
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. VIANNERYS VARGAS 
 
EXP. Nº WP11-L-2007-000374
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
Y OTROS CONCEPTOS”
 
 
 
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