REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000506
PARTE ACTORA:, LIDYSET HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.711.651
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 75.309
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS
ABOGADOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO y FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ, Abogados adscritos al Departamento Legal de la Procuraduría General del Estado Vargas inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 70.426 y 5.865 respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para la prolongación de la presente Audiencia Preliminar comparecieron a la misma las ciudadanas: LIDYSET HERRERA parte actora, MARIA ELENA ESCOBAR Apoderada Judicial de la parte actora, y los profesionales del derecho DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO y FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ Abogados adscritos al Departamento Legal de la Procuraduría General del Estado Vargas. Seguidamente y en este estado y siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m.) de la tarde, LIDYSET HERRERA parte actora expone: “Desisto de este procedimiento y de la acción incoada en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.,” por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto dicho organismo me canceló la totalidad de mis Prestaciones Sociales y demás Rubros Legales que por su parte le correspondía pagarme, y en tal sentido expresamente declara que nada tendrá que reclamar por Diferencia de Prestaciones, ni por ningún concepto al organismo demandado “GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.,” y si el representante de la parte demandada conviene en este desistimiento, ruega se le imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal. En este estado, los abogados DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO y FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada antes identificada, exponen: Estamos de acuerdo y convenimos con el desistimiento manifestado voluntariamente por la ciudadana LIDYSET HERRERA parte actora en este proceso, igualmente solicita se homologue el presente desistimiento de la demanda incoada en contra de la Gobernación del estado Vargas, y se reserva el derecho de demandar o intentar aciones contra cualesquiera otro ente u organismo, si así fuere necesario. Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS POR LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Es todo terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ABOGADOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA
GENERAL DEL ESTADO VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2007-000506“
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”