CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de marzo del dos mil ocho (2008).
Años y Federación 197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2008-000007
PARTE ACTORA: NELWUER GUIZA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 13.044.948
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 52.321
PARTE DEMANDADA: “TASCA MAR AZUL, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiocho (28) de enero del 2002, anotada bajo el N° 80, Tomo 1-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO FERREIRA CAMARA Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 43.352 y 100.609 respectivamente.
MOTIVO:”SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy lunes, tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, este Tribunal deja constancia que en fecha viernes veintinueve (29) de febrero del dos mil ocho (2008) estaba fijada la presente Audiencia en su etapa de inicio o apertura y en consideración a la Resolución Nº 126-2008 de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho donde se resuelve PRIMERO: que los Tribunales que conforman el Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, tendrán despacho sin audiencias durante el día viernes veintinueve (29) de febrero del dos mil ocho (2008), y por ello fue diferida dicha audiencia para el día de hoy. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: NELWUER GUIZA ACEVEDO parte actora, VALENTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo comparecieron ALBERTO FERREIRA CAMARA Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ Apoderados judiciales de la parte demandada quienes presentan a efecto de vista de este Tribunal Instrumento poder en original, donde se les acredita la representación legal de la empresa demandada, consignando su respectiva copia fotostática. Seguidamente se da inicio a dicha audiencia donde se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 01-11-03, desempeñándose como MESONERO hasta el 09/02/08, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por despido injustificado SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 4 años, 3 meses y 08 días, los siguientes conceptos:
Salario Promedio Mensual: ------------------------------ Bs. 1.200.000,00
Salario Promedio Diario: ------------------------------------ Bs. 43.111,11
Días por Utilidades: ---------------------------------------------30
Días por Vacaciones --------- ------------------------------------18
Días por bono vacacional -----------------------------------------11
Vacaciones fraccionadas: de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
3,67 días x 40.000,00 = ------------------------------- Bs. 146.666,67.
Bono Vacacional fraccionado: de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
1,83 días x Bs. 40.000,00 = ---------------------------- Bs. 73.333,33
Diferencia de Prestaciones de Antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 290 días =-------------------- Bs. 7.028.888,89
Indemnización por despido: de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días = ---------------- Bs. 2.586.666,67
Indemnización Sustitutiva del preaviso: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días = ---------------- ----Bs. 2.586.666,67
Intereses sobre la Antigüedad Acumulada: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = ------- Bs. 365.329,00
Utilidades Fraccionadas: artículo 174 LOT: 05 días x 40.000.00,00 =-------------------------------------------------------------- Bs. 200.000,00.
Subtotal de Prestaciones Sociales: = -------- Bs. 12.987.551,22
Horas extra trabajadas 400 horas-----------------Bs. 3.012.325,46
Bono Nocturno-----------------------------------Bs. 1.465.786,98
Días feriados-------------------------------------Bs. 1.010.467,00
Salario caídos 18 días -------------------------- -Bs. 720.000,00
Bono Especial------------------------------------Bs. 1.969.869,34
Sub- total----------------------------------------Bs.21.157.000,00
Deducción por Anticipo de prestaciones------Bs. 12.657,000,00
Deducción por prestamos-----------------------Bs. 1.500,000,00
Lo que da un total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece paga al Extrabajador en este acto la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00). por los conceptos demandados pagaderos en este mismo acto, mediante dos cheques del Banco de Venezuela, identificados uno con el Nº 73002482 de fecha 03 de febrero del año 2008 librado a nombre del ciudadano NELWUER GUIZA ACEVEDO y el otro con el Nº 32002483 de fecha 03 de febrero del año 2008 librado a nombre VALENTINA RODRIGUEZ por sus honorarios profesionales, entendido así y aceptado conforme por el actor reclamante ciudadano NELWUER GUIZA ACEVEDO parte actora en este proceso, CUARTO: El actor acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto acordado en este acto, el demandado nada adeuda por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, por cuanto dichos conceptos fueron pagados por la Empresa en la oportunidad correspondiente. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto SEXTO: El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-S-2008-000007
“SOLOCITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
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