REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles catorce (14) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000182
PARTE ACTORA: YAMILET JOSEFINA CANCHICA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.962.339.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE LOPEZ, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, INPREABOGADO Nº 28.809 .
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES HOTEL EDUARS, C.A.”
AP0DERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DE LUCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo la diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YAMILET JOSEFINA CANCHICA COLINA, MARINA PONTE LOPEZ y CARLOS EDUARDO DE LUCA, plenamente identificados. Dándose inicio así al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.536,97), por la labor prestada en el año 2007, desde el 22/03/2007 hasta el 30/09/2007, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 696,00, Cargo desempeñado: LAVANDERA, Motivo de egreso: Renuncia.
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT, 45 días Bs. F 1.107,77
Vacaciones Fraccionadas 15 x 6/12 =7,5 días x 23,20 Bs. F 174,00
Bono Vacacional Fraccionado 7 x 6/12 días = 3,5 x 23,20 Bs. F 81,20
Utilidades Fraccionadas 15 X 6/12 = 7,5 días x 23,20 Bs. F 174,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. F 1.536,97
Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.F 1.536,97), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco BANESCO Banco Universal, Nº 22854845, dejando constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000182
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