REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

EXP. WP11-L-2007-000234

ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por despido y los Salarios dejados de percibir, ha incoado el ciudadano: NELSON JOSE GONZALEZ ROMERO, contra la empresa “T.V. CABLE LITORAL VISION COMUNICACIONES P & N, C.A., siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, en la siguiente dirección: BANCO EXTERIOR, Agencia 053 la Guaira, ubicado en la Avenida Soublette, Edificio BND, Planta Baja, frente a la Plaza El Cónsul, local 5, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que el Tribunal se trasladó y constituyó a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), Asimismo se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: NELSON JOSE GONZALEZ ROMERO, en su carácter de demandante, el Profesional del Derecho abogado: CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 44.016; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y la ciudadana: AMESTY VILCHEZ FABIOLA , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.862.088, en su carácter de Sub-Gerente Integral de la agencia del BANCO EXTERIOR. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida, y ésta manifestó el número de cuenta corriente N° 530063560, .De seguidas la ciudadana Juez indicó a la ciudadana: AMESTY VILCHEZ FABIOLA, antes identificada, en su carácter de Sub-Gerente Integral del Banco Exterior, que procediera a bloquear el monto de: QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 15.284,59); en tal sentido la funcionaria del banco procedió a efectuar lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque correspondiente a favor del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ ROMERO, en tal sentido el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según las siguientes especificaciones: cheque Gerencia N° 05305390 por la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 15.284,59), a nombre del ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ ROMERO, siendo dicho cheque correspondiente a la suma total del monto establecido en el Decreto de Ejecución. Finalmente se le sede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considera pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “Estoy conforme con la práctica de la Medida, y a su vez solicito el cierre y el archivo del expediente es todo”. Visto que se materializó de manera total la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.

Dra. IMPERIO SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


PARTE ACTORA

NELSON JOSE GONZALEZ ROMERO


ABG. CARLOS ALBERTO MORANTES





SUB- GERENTE INTEGRAL DE LA AGENCIA
BANCO EXTERIOR



EL ALGUACIL,

RIGOBERTO MONTILLA




EXP. Nº WP11-L-2007-000234
ISY/AA.